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24 de marzo 2011 – El equipo de dirección del LICEO DANIEL ARMAND UGON de Colonia Valdense, tiene el gusto de invitarle a participar de: la REUNION CON FAMILIAS de ESTUDIANTES 1º AÑO CICLO BÁSICO el día JUEVES 31 DE MARZO, entre la HORA 17.30 y la hora 18:45, en nuestro SALÓN MULTIUSO.
Asimismo este equipo, en acuerdo con nuestro Presidente de APAL, Sr. Rubén ( Tito) Malán le invitan para:
La Ley de Educación Nº 18 437, en su CAPITULO X, prevé los Consejos de participación.
Art. 76. “(concepto). En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media básica y Media superior y Educación técnico – profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.
Art. 77. (Cometidos). A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del centro educativo en relación:
a) Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro educativo. b) A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley. c) A la realización de obras en el centro educativo. d) A la obtención de donaciones y otros recursos extra presupuestales) Al destino de los recursos obtenidos y asignados. f) Al funcionamiento del centro educativo. g) A la realización de actividades sociales y culturales en el centro educativo h) Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro educativo.
Art. 78. (De la información a los Consejos de Participación). Los Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar propuestas al Consejo de Educación respectivo, así como requerir la presencia de un representante de dicho Consejo, ante situaciones que lo ameriten a juicio de sus integrantes. Las Direcciones escolares deberán poner a consideración de los Consejos de Participación sus memorias anuales. Los Consejos de Educación deberán remitir anualmente a los Consejos de Participación un informe de lo realizado durante el año. Los Consejos de Participación participarán en los procesos de autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la Dirección del Centro y los Consejos de Educación. Serán convocados por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos“ ------ Más información en: http://cienciassocialesdeldau.blogspot.com/
Montevideo, 1 de junio de 2010 -NOTA CIRCULAR Nº30/10 - RC: 30/02/10: reglamentación de los Consejos de Participación de los centros educativos dependientes de este subsistema, como lo establece el artículo 76 de la Ley General de Educación N° 18.437: INTEGRACIÓN: 3.1. El número mínimo de integrantes de cada Consejo de Participación será de nueve (9); Con mínimo de 3 representantes por el orden estudiantil, 2 representantes por el orden docente, 2 por padres y 2 representantes por la comunidad. Dentro de esta última categoría uno de sus integrantes deberá ser necesariamente un funcionario no docente.
Circular 1764/85. RC. 63/4/85 -Artículo 3º: Serán cometidos de la A.P.A.L. exclusivamente los siguientes: a. Colaborar en la gestión liceal, en lo que se refiere a los aspectos de extensión cultural. b. Cooperar en la ampliación y conservación del edificio, sujeto a las normas y fiscalización de Educación Secundaria. c. Acrecentar el material didáctico y el acervo bibliográfico, bajo la supervisión de la Inspección Docente sin cuyo dictamen favorable no podrá incorporarse ningún elemento bibliográfico al Liceo. d. Mantenerse dentro de los marcos legales- Ley 15. 739- y reglamentarios, de manera de cumplir los principios de legalidad y laicidad. Artículo 4º: La A.P.A.L. observará una total y absoluta prescindencia en todo lo relativo a los aspectos de la labor técnica, educacional y administrativa del Liceo. Artículo 5º: Todos los bienes que adquiera la A.P.A.L. serán patrimonio exclusivo del Consejo de Educación Secundaria. El dinero en efectivo que recaude dicha Asociación deberá depositarse en una cuenta bancaria a nombre del Presidente o Tesorero de la A.P.A.L. y del Director del Liceo conjuntamente. Artículo 6º: En consecuencia los bienes que adquiera la A.P.A.L., muebles, inmuebles, o semovientes tendrá como único destino la satisfacción de las necesidades de Educación Secundaria en los establecimientos liceales respectivos, sin perjuicio de los destinados al propio financiamiento de la A.P.A.L.