1º REUNION CONSEJO PARTICIPACION. MARCO: LEY 18 437. concretada: junio 2011

1º REUNION CONSEJO PARTICIPACION. MARCO: LEY 18 437. concretada: junio 2011

CONSEJO DE PARTICIPACION. LEY 18 437. LICEO DAU.

CONSEJO DE PARTICIPACION. LEY 18 437. LICEO DAU.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN LICEO DAU. REUNION JUNIO 2011

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN LICEO DAU. REUNION JUNIO 2011

CP. LEY 18 437. CONCRETAMOS REUNION EN LICEO DAU. JUNIO 07-

CP. LEY 18 437. CONCRETAMOS REUNION EN LICEO DAU. JUNIO 07-

CONGRESO DEPTAL. CIENCIA Y TECNOLOGIA 2 JUNIO 011 LICEO DAU

CONGRESO DEPTAL. CIENCIA Y TECNOLOGIA 2 JUNIO 011 LICEO DAU

CONGRESO CIENCIA Y TECNOLOGIA . 2 JUNIO. LICEO DAU

CONGRESO CIENCIA Y TECNOLOGIA . 2 JUNIO. LICEO DAU

CONGRESO CIENCIA Y TEC. DELEGACIONES DEL DPTO. COLONIA. 2 JUNIO

CONGRESO CIENCIA Y TEC. DELEGACIONES DEL DPTO. COLONIA. 2 JUNIO

CONGRESODPTAL. DE CIENCIAS 2 JUNIO LICEO DAU

CONGRESODPTAL. DE CIENCIAS 2 JUNIO LICEO DAU

CORO DE LA FAMILIA PIAMONTESA. DIRIGE RAQUEL TOURN. actuación frente al Embajador de Italia

CORO DE LA FAMILIA PIAMONTESA. DIRIGE RAQUEL TOURN. actuación frente al Embajador de Italia

RECIBIMOS AL SR. EMBAJADOR DE ITALIA, MARZO 2011

RECIBIMOS AL SR. EMBAJADOR DE ITALIA, MARZO 2011

SR. WALTER CHARBONNIER, dando la bienvenida al Sr. Embajador de Italia, LICEO DAU, MARZO 2011

SR. WALTER CHARBONNIER, dando la bienvenida al Sr. Embajador de Italia, LICEO DAU, MARZO 2011

visita del SR. EMBAJADOR DE ITALIA EN URUGUAY AL LICEO D.A.U. MARZO 2011

visita del SR. EMBAJADOR DE ITALIA EN URUGUAY AL LICEO D.A.U. MARZO 2011

NOS VISITÓ EL SR. EMBAJADOR DE ITALIA MARZO 2011

NOS VISITÓ EL SR. EMBAJADOR DE ITALIA MARZO 2011

24 de marzo 2011 –  El equipo de dirección del LICEO DANIEL ARMAND UGON de Colonia Valdense,   tiene el gusto de invitarle a participar de: la REUNION CON FAMILIAS de ESTUDIANTES  1º AÑO CICLO BÁSICO el día JUEVES 31 DE MARZO, entre la HORA 17.30 y la hora 18:45, en nuestro SALÓN MULTIUSO.
Asimismo este equipo, en acuerdo con nuestro Presidente de APAL, Sr. Rubén ( Tito) Malán le invitan para:

La Ley de Educación Nº 18 437, en su CAPITULO X,  prevé los Consejos de participación.
Art. 76. “(concepto). En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media básica y Media superior y Educación técnico – profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.
Art. 77. (Cometidos). A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del centro educativo en relación:
a)       Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro educativo. b)      A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley. c)       A la realización de obras en el centro educativo. d)      A la obtención de donaciones y otros recursos extra presupuestales)       Al destino de los recursos obtenidos y asignados. f)        Al funcionamiento del centro educativo. g)       A la realización de actividades sociales y culturales en el centro educativo h)      Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro educativo.
Art.  78. (De la información a los Consejos de Participación). Los Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar propuestas al Consejo de Educación respectivo, así como requerir la presencia de un representante de dicho Consejo, ante situaciones que lo ameriten a juicio de sus integrantes. Las Direcciones escolares deberán poner a consideración de los Consejos de Participación sus memorias anuales. Los Consejos de Educación deberán remitir anualmente a los Consejos de Participación un informe de lo realizado durante el año. Los Consejos de Participación participarán en los procesos de autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la Dirección del Centro y los Consejos de Educación. Serán convocados por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos“ ------ Más información en: http://cienciassocialesdeldau.blogspot.com/
Montevideo, 1 de junio de 2010  -NOTA CIRCULAR Nº30/10 - RC: 30/02/10: reglamentación de los Consejos de Participación de los centros educativos dependientes de este subsistema, como lo establece el artículo 76 de la Ley General de Educación N° 18.437: INTEGRACIÓN: 3.1. El número mínimo de integrantes de cada Consejo de Participación será de nueve (9); Con mínimo de 3 representantes por el orden estudiantil, 2 representantes por el orden docente, 2 por padres y 2 representantes por la comunidad. Dentro de esta última categoría uno de sus integrantes deberá ser necesariamente un funcionario no docente.

Circular 1764/85. RC. 63/4/85 -Artículo 3º: Serán cometidos de la A.P.A.L. exclusivamente los siguientes: a. Colaborar en la gestión liceal, en lo que se refiere a los aspectos de extensión cultural. b. Cooperar en la ampliación y conservación del edificio, sujeto a las normas y fiscalización de Educación Secundaria. c. Acrecentar el material didáctico y el acervo bibliográfico, bajo la supervisión de la Inspección Docente sin cuyo dictamen favorable no podrá incorporarse ningún elemento bibliográfico al Liceo. d. Mantenerse dentro de los marcos legales- Ley 15. 739- y reglamentarios, de manera de cumplir los principios de legalidad y laicidad. Artículo 4º: La A.P.A.L. observará una total y absoluta prescindencia en todo lo relativo a los aspectos de la labor técnica, educacional y administrativa del Liceo. Artículo 5º: Todos los bienes que adquiera la A.P.A.L. serán patrimonio exclusivo del Consejo de Educación Secundaria. El dinero en efectivo que recaude dicha Asociación deberá depositarse en una cuenta bancaria a nombre del Presidente o Tesorero de la A.P.A.L. y del Director del Liceo conjuntamente. Artículo 6º: En consecuencia los bienes que adquiera la A.P.A.L., muebles, inmuebles, o semovientes tendrá como único destino la satisfacción de las necesidades de Educación Secundaria en los establecimientos liceales respectivos, sin perjuicio de los destinados al propio financiamiento de la A.P.A.L.